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domingo, enero 29, 2006

Cuenta Vivienda

El principal atractivo de este tipo de cuentas son las ventajas fiscales que incorporan ya que permite la aplicación de una serie de deducciones en el IRPF por las cantidades ahorradas previas a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual y que se destinen a dichos fines.

Con una cuenta vivienda puedes deducir el 15% de las cantidades destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente, con el límite de 9.015,18 euros anuales por declaración. Como los intereses que genera la cuenta son también deducibles, es aconsejable para deducirnos lo máximo que el capital más los intereses no superen los 9.015,18 euros anuales.

Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el límite anterior ( 9.015,18 euros) se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Teniendo únicamente derecho a mantener la cuenta vivienda cinco años los titulares o cotitulares de las cuentas que fueron abiertas antes del 1 de enero de 1999.

Además recuerda que cada contribuyente sólo puede mantener una cuenta vivienda y que puedes utilizar una cuenta de alta remuneración como cuenta de ahorro vivienda, el único requisito que se exige a estas cuentas es que estén separadas de cualquier otro tipo de imposición, pero no es necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. Lo que si deben constituir son depósitos y no cualquier otro tipo de producto financiero.


Fuente: www.intereconomia.com

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